Texto oficial
Artículo transitorio. El gasto que demande por el presente año el servicio de intereses y amortización de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se imputará al ítem E.0704, Partida VII del Ministerio de Fomento, del Presupuesto Extraordinario del presente año, que consulta cinco millones de pesos para adquisiciones y gastos de fomento de la industria del vidrio plano, de la pesca, de hilados de algodón y otras industrias; para el fomento de la chinchilla y algarrobilla; para estaciones experimentales agrícolas y genéticas; y para otros gastos de fomento de la producción y de la industria.