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Artículo 1 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419645.

Texto oficial

Artículo 1º Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que se enumeran a continuación, tendrán los sueldos siguientes: a) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de Santiago $ 30,000 b) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de Valparaíso 27,000 c) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de las ciudades asiento de Corte, excepto Santiago y Valparaíso y de los de Antofagasta y cabeceras de territorios 24,000 d) Jueces letrados de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso 21,000 e) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de capital de provincial y de los departamentos de Natales y Tierra del Fuego 21,000 f) Secretarios de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía y de los Juzgados del Crimen de simples departamentos 18,000 g) Juez Letrado de Menor Cuantía de la Calera 9,000 h) Jueces Letrados de Menor Cuantía exceptuados solamente los de Santiago, Valparaíso y La Calera 15,000 i) Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso 12,000 j) Secretario del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de La Calera 6,000 k) Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, exceptuados solamente los de Santiago, Valparaíso y La Calera 8,400