Texto oficial
Artículo 1º Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que se enumeran a continuación, tendrán los sueldos siguientes:
a) Secretarios de los Juzgados Civiles
de Mayor Cuantía y de los Juzgados
del Crimen de Santiago $ 30,000
b) Secretarios de los Juzgados Civiles
de Mayor Cuantía y de los Juzgados
del Crimen de Valparaíso 27,000
c) Secretarios de los Juzgados Civiles
de Mayor Cuantía y de los Juzgados
del Crimen de las ciudades asiento de
Corte, excepto Santiago y Valparaíso
y de los de Antofagasta y cabeceras
de territorios 24,000
d) Jueces letrados de Menor Cuantía de
Santiago y Valparaíso 21,000
e) Secretarios de los Juzgados Civiles
de Mayor Cuantía y de los Juzgados
del Crimen de capital de provincial
y de los departamentos de Natales y
Tierra del Fuego 21,000
f) Secretarios de los Juzgados Civiles
de Mayor Cuantía y de los Juzgados
del Crimen de simples departamentos 18,000
g) Juez Letrado de Menor Cuantía de la
Calera 9,000
h) Jueces Letrados de Menor Cuantía
exceptuados solamente los de Santiago,
Valparaíso y La Calera 15,000
i) Secretarios de los Juzgados de Letras
de Menor Cuantía de Santiago y
Valparaíso 12,000
j) Secretario del Juzgado de Letras de
Menor Cuantía de La Calera 6,000
k) Secretarios de los Juzgados de Letras
de Menor Cuantía, exceptuados
solamente los de Santiago, Valparaíso y La
Calera 8,400