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Artículo 3 de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419647.

Texto oficial

Art. 3º Los funcionarios y empleados del orden judicial a que se refiere esta ley y que residan en las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, y en los Territorios del Aysen y Magallanes, gozarán de una gratificación equivalente al veinte por ciento (20%) de sus sueldos, anuales.