Texto oficial
Artículo 1º La supresión del sueldo de los archiveros oficiales a que se refieren los artículos 4º y 5º, se hará efectiva a medida que cesen en el ejercicio de sus cargos las personas que actualmente los desempeñan.
Ley núm. 4,565
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419656.