Texto oficial
Art. 3º En la determinación de los sueldos que establece esta ley, se aplicará la división territorial que existía con anterioridad al 1º de Febrero de 1928.
Ley núm. 4,565
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419659.