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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.565 · Ley núm. 4,565

Ley núm. 4,565

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209034 / 6419659.

Texto oficial

Art. 3º En la determinación de los sueldos que establece esta ley, se aplicará la división territorial que existía con anterioridad al 1º de Febrero de 1928.