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Artículo 3 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419666.

Texto oficial

Artículo 3º Bajo denominación de despacho de una nave se comprende el conjunto de formalidades y actos ordinarios que puedan o deban requerirse de un Consulado, según las leyes, a la llegada o salida de una nave mercante nacional o extranjera. Por tanto, en el cobro de derechos establecidos en el artículo precedente, quedan incluidos y no serán motivo de cobro separado; la declaración de no haber tomado carga con destino a puertos chilenos; la visación de la lista de pasajeros y rol de tripulación; la legalización de la patente de sanidad; el zarpe (cuando fuere necesario); el depósito de los papeles de una nave nacional en el Consulado, y demás operaciones ordinarias que el Reglamento pueda indicar.