Texto oficial
Artículo 22
Deróganse todas las leyes anteriores que legislan sobre la misma materia en cuanto sean contrarias a la presente y la disposición del artículo 5º de la ley número 4,249, de 9 de Enero de 1928, en cuanto establece un recargo de diez por ciento sobre los derechos consulares destinados a la protección de la Marina Mercante Nacional".