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Artículo 22 de la Ley 4.815 · Ley num. 4,815

Ley num. 4,815

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209035 / 6419691.

Texto oficial

Artículo 22 Deróganse todas las leyes anteriores que legislan sobre la misma materia en cuanto sean contrarias a la presente y la disposición del artículo 5º de la ley número 4,249, de 9 de Enero de 1928, en cuanto establece un recargo de diez por ciento sobre los derechos consulares destinados a la protección de la Marina Mercante Nacional".