Texto oficial
Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, el siguiente inciso final, nuevo:
"Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las viviendas económicas podrá también instalarse un jardín infantil, sin necesidad de cambio de destino y sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959. El uso de una vivienda económica como jardín infantil será incompatible con cualquier otro uso, sea éste habitacional, de pequeño comercio o para taller.".