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Artículo 3 de la Ley 19.864 · Dicta normas sobre la educacion parvularia y regulariza instalacion de jardines infantiles

Dicta normas sobre la educacion parvularia y regulariza instalacion de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209096 / 7299020.

Texto oficial

Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, el siguiente inciso final, nuevo: "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las viviendas económicas podrá también instalarse un jardín infantil, sin necesidad de cambio de destino y sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959. El uso de una vivienda económica como jardín infantil será incompatible con cualquier otro uso, sea éste habitacional, de pequeño comercio o para taller.".