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Artículo SEGUNDO de la Ley 4.853 · Ley num. 4853

Ley num. 4853

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209098 / 7299026.

Texto oficial

Artículo segundo.- Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto, las disposiciones o modificaciones de la Ley número 4,203, las de la presente y la Ley de Marcas.