Texto oficial
Artículo 2º Condónanse las contribuciones municipales e intereses penales que adeuda la propiedad indicada, desde la firma de la escritura a que se refiere la presente ley, hasta la fecha.
Ley num. 4858
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209099 / 8368805.