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Artículo 2 de la Ley 4.858 · Ley num. 4858

Ley num. 4858

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209099 / 8368805.

Texto oficial

Artículo 2º Condónanse las contribuciones municipales e intereses penales que adeuda la propiedad indicada, desde la firma de la escritura a que se refiere la presente ley, hasta la fecha.