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Artículo 1 de la Ley 4.865 · Ley num. 4865

Ley num. 4865

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209104 / 7299030.

Texto oficial

Artículo 1º Introdúcese la siguiente modificación a la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. En el artículo 2º, agrégase el siguiente número, después del número 7: "8) Los terrenos salitrales ya agotados y los establecimientos y maquinarias de explotación paralizadas a causa de este agotamiento".