Texto oficial
Artículo 1º Introdúcese la siguiente modificación a la Ley de Impuesto sobre la Renta, refundida en un solo texto por decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927;
En la cuarta categoría, "De los beneficios de la explotación minera o metalúrgica", después del párrafo tercero introdúcese el siguiente:
PARRAFO 4º
"Disposiciones especiales relativas a las empresas salitreras no sometidas a derechos de exportación
"Art. ... Las Empresas salitreras que por leyes especiales no estén sometidas a derechos de exportación, pagarán el impuesto de 6 por ciento.
"Art. ... Los dividendos que repartan a sus accionistas las empresas a que se refiere el artículo anterior, quedarán exentos del impuesto de la Segunda Categoría.
"Art. ... Para la determinación de la renta imponible, se estará a lo dispuesto en los artículos 32 (33) y 33 (34) de la presente ley.
Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta, una amortización, por agotamiento de las reservas salitrales y por amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de $ 10 monedas legal, por tonelada de salitre producido durante el año".