Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 300

Autoriza la organizacion y funcionamiento de cursos talleres basicos para mayores de 26 años con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 20936 / 5943616.

Texto oficial

Artículo 8°: La evaluación de los alumnos se regirá por las siguientes normas: 1.- La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno. 2.- El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica, será evaluado formativamente. 3.- La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en los siguientes conceptos: -Objetivo Logrado (L) -Objetivo En Desarrollo (OD). -Objetivo No Logrado (NL). 4.- Las anotaciones conceptuales obtenidas en el plan común y complementario no tienen incidencia en la aprobación del programa; para estos efectos sólo se considerará el rendimiento obtenido en el plan específico. Al finalizar el programa cursado, el alumno obtendrá una certificación otorgada por el establecimiento que acreditará la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada.