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Artículo transitorio de la Ley 4.886 · Ley num. 4,886

Ley num. 4,886

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209406 / 7299150.

Texto oficial

Artículo Transitorio Se autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para invertir hasta la cantidad de trescientos mil pesos, a fin de indemnizar, en proporción a los años de servicios, a aquellos obreros ferroviarios que por las anteriores disposiciones de esta ley resultaren sin derecho a obtener una nueva o única indemnización por desahucio.