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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299163.

Texto oficial

Art. 10. A contar desde el 1º de Enero de 1931, el producto del arrendamiento de los inmuebles que la Junta Central de la Habitación Popular construya directamente; el que perciba de la explotación de los inmuebles que administraba el ex-Consejo Superior de Bienestar Social o el ex- Consejo Superior de Habitaciones para Obreros y el Departamento Técnico de la Habitación; el valor de todas las demás entradas que a cualquier título perciba la Junta, y las multas por infracciones a la presente ley, ingresarán a Rentas Generales de la Nación. En el Presupuesto anual de Gastos de la Administración Pública, se consultarán las partidas correspondientes para que la Junta Central de la Habitación Popular y la Dirección General de Obras Públicas, den cumplimiento a las obligaciones que les impone la presente ley.