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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Decreto con fuerza de ley numero 33

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209407 / 7299247.

Texto oficial

Art. 89. La Junta Central de la Habitación Popular, dará preferencia en sus préstamos, a los arrendatarios que estuvieren en condiciones de adquirir el terreno en conformidad al artículo 87.