Texto oficial
Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2004, las personas que cumplan los requisitos que se establecen a continuación podrán obtener la bonificación que concede la ley Nº 19.779, por la adquisición de medicamentos importados destinados al tratamiento de las enfermedades catastróficas que se indica, en las condiciones que señala.