Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Fidela, a doña Marta y a doña Rebeca Salas Ovalle, una pensión mensual de $20.000 a cada una, con derecho de acrecer entre ellas.
El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.