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Artículo UNICO de la Ley 13.727 · Concede pension, por gracia, a doña fidela, a doña marta y doña rebeca salas ovalle

Concede pension, por gracia, a doña fidela, a doña marta y doña rebeca salas ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209492 / 6421257.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Fidela, a doña Marta y a doña Rebeca Salas Ovalle, una pensión mensual de $20.000 a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.