Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Aída Escobedo La Paz, una pensión de $10.000 mensuales, sin perjuicio de la jubilación que percibe.
El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.