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Artículo UNICO de la Ley 13.736

Concede pension, por gracia, a doña maria r. de montero viuda de aguirre y a sus hijas menores ana, maria isabel y graciela cecilia aguirre montero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209498 / 6421275.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Maria R. de Montero viuda de Aguirre, y a sus hijas menores Ana, Maria Isabel y Graciela Cecilia Aguirre Montero, una pensión de $40.000 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.