Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Agustín Medina Barra, una pensión de $ 35.000 mensuales El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don agustin medina barra
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