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Artículo UNICO de la Ley 13.753 · Concede pension, por gracia, a don agustin medina barra

Concede pension, por gracia, a don agustin medina barra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209505 / 6421296.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Agustín Medina Barra, una pensión de $ 35.000 mensuales El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.