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Artículo UNICO de la Ley 13.826

Declara, por gracia, que la causal de retiro del cuerpo de carabineros de chile, de don pedro garcia pica, debe ser considerada como invalidez de 2a. clase

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209506 / 6421299.

Texto oficial

Artículo único. Declárase, por gracia, que la causal de retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, de don Pedro García Pica, debe ser considerada como invalidez de 2a. clase para todos los efectos legales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.