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Artículo UNICO de la Ley 13.834 · Concede pension, por gracia, a doña aurora del rio rozas viuda de arias

Concede pension, por gracia, a doña aurora del rio rozas viuda de arias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209583 / 6421544.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia a doña Aurora del Río Rozas viuda de Arias, una pensión de quince mil pesos mensuales. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.