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Artículo UNICO de la Ley 13.846 · Concede pension, por gracia, a don m. alberto parada gaete

Concede pension, por gracia, a don m. alberto parada gaete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209597 / 6421586.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don M. Alberto Parada Gaete una pensión de $40.000 mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.