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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija porcentajes de la asignacion de direccion superior a los cargos de jefe superior de los servicios publicos dependientes o relacionados con el ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209618 / 7299356.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican: Servicio Público Porcentaje Superintendencia de Electricidad y Combustibles 0% Fiscalía Nacional Económica 0% Comité de Inversiones Extranjeras 1% Corporación de Fomento de la Producción 30% Instituto Nacional de Estadísticas 70% Servicio Nacional del Consumidor 60% Servicio Nacional de Turismo 50% Servicio Nacional de Pesca 50%