Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Minería que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Comisión Nacional de Energía 44%
Comisión Chilena del Cobre 1%
Servicio Nacional de Geología y Minería 1%
Comisión Chilena de Energía Nuclear 30%