Texto oficial
Artículo 2º.- Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.