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Artículo UNICO de la Ley 13.705 · Concede pension, por gracia, a doña herminia souper viuda de uribe

Concede pension, por gracia, a doña herminia souper viuda de uribe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209663 / 6421817.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia Souper viuda de Uribe, una pensión mensual de treinta mil pesos. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.