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Artículo UNICO de la Ley 13.715 · Concede pension, por gracia, a doña maria romero viuda de lizana

Concede pension, por gracia, a doña maria romero viuda de lizana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209669 / 6421835.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Romero Romero viuda de Lizana, una pensión de $ 20.000 mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.