Texto oficial
1.- Disponer que, a partir del 1 de mayo del presente año, todas las demandas civiles -excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar- laborales y las querellas criminales cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras en lo Civil, Trabajo y del Crimen de Copiapó, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Demandas de esta Corte de Apelaciones para su distribución a los Juzgados de Letras con jurisdicción en dichas materias de esta ciudad.
2.- A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el numeral anterior, deberá contener antes del texto de la suma los siguientes datos:
a) Materia de la demanda o querella;
b) El procedimiento que le corresponda;
c) Nombre completo, Nº de RUT o Cédula de Identidad Nacional del o de los demandantes o querellantes;
d) Nombre completo del o de los demandantes y querellados, en su caso, con indicación de su RUT o Cédula de Identidad Nacional, si fuera conocida;
e) Nombre completo del Abogado patrocinante, con su número de RUT o Cédula de Identidad Nacional;
f) Nombre del o de los apoderados, con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno.