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Artículo UNICO de la Ley 4.653 · Ley num. 4653

Ley num. 4653

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209778 / 7299416.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 86 del decreto-ley N.o 342, orgánico de Ferrocarriles, de fecha 13 de Marzo de 1925. Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.