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Artículo UNICO de la Ley 4.683 · Ley num. 4683

Ley num. 4683

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209782 / 6422150.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al párrafo final del artículo 18 de la ley número 4,520, sobre formación de los Presupuestos, la disposición siguiente: "En caso de insuficiencia de las cantidades que se consultan en este ítem, podrán ellas ser excedidas sin autorización legislativa, hasta concurrencia de las sumas que haya percibido el Fisco en concepto de los excesos de entradas a que se refiere este ítem percibidas en el año respectivo".