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Artículo UNICO de la Ley 4.681 · Ley num. 4681

Ley num. 4681

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209784 / 6422153.

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados al Ferrocarril de Arica a La Paz por su ex-agente comercial don Eduardo Rivas, concédesele una gratificación especial equivalente a un año de sueldo de treinta mil pesos ($ 30,000) que le será pagada por la administración de la Sección Chilena de dicho Ferrocarril, con cargo a su Presupuesto Ordinario para el año 1930.