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Artículo UNICO de la Ley 13.875 · Concede pension, por gracia, a don juan bascuñan parada

Concede pension, por gracia, a don juan bascuñan parada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210054 / 6423107.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Bascuñán Parada una pensión de cincuenta mil pesos mensuales. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.