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Artículo UNICO de la Ley 13.889 · Concede pension, por gracia, a doña julia y a doña etelvira roldan g.

Concede pension, por gracia, a doña julia y a doña etelvira roldan g.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210065 / 6423140.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia y a doña Etelvira Roldán González el goce de una pensión mensual ascendente a la cantidad de diez mil pesos a cada una de ellas y con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.