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Artículo UNICO de la Ley 13.890 · Concede pension, por gracia, a doña rebeca diaz viuda de gonzalez

Concede pension, por gracia, a doña rebeca diaz viuda de gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210066 / 6423143.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rebeca Díaz viuda de González Cortés una pensión de $ 40.000 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.