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Artículo UNICO de la Ley 13.854 · Concede pension, por gracia, a don guillermo mas montenegro

Concede pension, por gracia, a don guillermo mas montenegro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210072 / 6423161.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Guillermo Más Montenegro, una pensión de $ 50.000 mensuales, de la que disfrutará de acuerdo con la ley de montepío militar. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.