Texto oficial
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;
c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;
d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.