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Artículo 7 de la Ley 19.869

Autoriza erigir un monumento en las ciudades de arica e iquique, en memoria del cardenal arzobispo don raul silva henriquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210125 / 8368920.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".