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Artículo 1 de la Ley 19.874

Facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigacion del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210181 / 6423498.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.".