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Artículo UNICO de la Ley 4.843 · Ley num. 4,843

Ley num. 4,843

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210422 / 8368953.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex-subteniente de carabineros, don Andrónico Carrasco Carrasco, el derecho a jubilar con una pensión de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales. Esta ley empezará a regir el 1.o de Enero de 1930.