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Artículo de la Ley 4.833 · Ley num. 4,833

Ley num. 4,833

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210424 / 6424158.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y por el plazo de 10 años, al señor Antonino Toro Ossandón, una pensión de seis mil pesos ($ 6,000) anuales. Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.