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Artículo 1 de la Ley 4.844 · Ley num. 4,844

Ley num. 4,844

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210428 / 6424169.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Blanca Mujica viuda del ex-oficial 1.o de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Teodoro de la Huerta, el derecho a gozar de una pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales. El gasto que significa la presente ley se deducirá del ítem 06, del capítulo 01, de la partida 06 A) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado, del Presupuesto de 1930.