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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Suspende el cobro de los derechos de certificacion de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guias de transporte, al ganado vacuno que sea necesario importar al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210544 / 7299624.

Texto oficial

Artículo único. Por exigirlo el interés nacional, suspéndese a contar de esta fecha y hasta el 31 de Octubre del presente año inclusive, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre a que se refiere el título 3º de la ley número 11.729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno y carne de vacuno que sea necesario importar al país para abastecer las necesidades nacionales.