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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Suspende los derechos que señala, aplicables a las hembras vacunas que se internen al pais para la reproduccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210545 / 7299627.

Texto oficial

Artículo único. Suspéndese el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales y conocimientos de embarque y cartas guías de transporte ferroviario o terrestre a que se refiere el Título III de la ley N° 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, sobre Arancel Consular, aplicable a las hembras vacunas que se internen al país para la reproducción, de conformidad al Acuerdo concertado entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 10 de Diciembre de 1959. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y hasta el 30 de Junio del presente año.