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Artículo UNICO de la Ley 4.290

Ley 4.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210653 / 7299766.

Texto oficial

Artículo único.- Exceptúanse el trigo y el cemento de los productos a que se refiere la ley número 3,915, de 9 de Febrero de 1923, y fíjase en ochenta y seis kilos el peso máximo de los sacos en que se envasen estos artículos.