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Artículo PRIMERO de la Ley 19.873

Crea subvencion educacional pro-retencion de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210675 / 8045619.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo primero.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.