Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004.