Texto oficial
Artículo 24 bis. En virtud de los principios de
interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento
administrativo los órganos de la Administración del Estado
que tengan en su poder documentos o información respecto de
materias de su competencia, que sean necesarios para su
conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios
electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere
tramitando el respectivo procedimiento, que así lo
solicite. No obstante, se requerirá previa autorización
del interesado en los términos indicados en la letra f) del
artículo 30, en el caso de que dichos documentos o
información contengan datos sensibles de aquel interesado,
ya sea que estén incluidos o no en bases de datos
personales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 30.
Se dejará registro de toda solicitud entre los
órganos de la Administración del Estado respecto a
información de carácter sensible del interesado, al que
tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo
siguiente:
a) El órgano requirente.
b) El funcionario responsable.
c) El órgano destinatario.
d) El procedimiento a que corresponde.
e) Los datos o información que se solicita.
f) El plazo establecido para su realización, si
corresponde.
Para efectos de este artículo será aplicable lo
dispuesto en los artículos 7º y 11 de la ley Nº 19.628.