Texto oficial
Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La
presente ley establece y regula las bases del procedimiento
administrativo de los actos de la Administración del
Estado.
Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a
través de los medios electrónicos establecidos por ley,
salvo las excepciones legales.
En caso de que la ley establezca procedimientos
administrativos especiales, la presente ley se aplicará con
carácter supletorio. Tratándose de los procedimientos
seguidos para el otorgamiento de una autorización
sectorial, iniciados a solicitud de parte, se estará a lo
dispuesto en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En
lo no dispuesto en dicha ley, se aplicará la presente ley
con carácter supletorio.
La toma de razón de los actos de la Administración
del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución
y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría
General de la República.