Texto oficial
Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el
procedimiento administrativo, las actuaciones que deban
practicar los órganos de la Administración del Estado y la
obtención de documentos e información necesaria para su
conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo
disposición legal en contrario. No procederán cobros entre
los órganos de la Administración del Estado que deban
participar en su desarrollo e intercambio, salvo
disposición legal en contrario.